La compensación de emisiones de CO2 consiste en la aportación voluntaria de una cantidad económica, proporcional a las toneladas de CO2 generadas, a un proyecto que persigue específicamente:

  • Captar una cantidad de toneladas de CO2 equivalente a la generada en nuestra actividad, mediante la puesta en práctica de un proyecto de sumidero de carbono por reforestación.
  • Evitar la emisión de una cantidad de toneladas de CO2 equivalente a la generada en nuestra actividad por medio de un proyecto de ahorro o eficiencia energética, de sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, tratamiento de residuos o de deforestación evitada.

El modelo de compensación de CeroCO2 se basa en estas dos premisas:

  • El cambio climático es un problema global; las emisiones de CO2 que se realizan en un punto determinado afectan a todo planeta. Del mismo modo, las reducciones de emisiones que se realizan en un lugar contribuyen a disminuir el calentamiento de todo el planeta.
  • Según el IPCC, para estabilizar el clima es necesario que los países industrializados reduzcan sus emisiones de CO2, y países en vías de desarrollo logren un desarrollo limpio, aprovechando la transferencia de recursos y tecnología.

Proponemos la utilización de ambas vías para afrontar el cambio climático. Así, por una organización o persona siempre debe en primer lugar reducir sus emisiones. No obstante, es difícil llegar a la neutralidad climática, a la emisión 0. Por ello, la compensación es la acción que cierra el ciclo de gestión de la huella de carbono y es la herramienta que permite que una persona, entidad, producto o servicio sea neutro en carbono.

CeroCO2 realiza una vigilancia de los proyectos incluidos en la plataforma para que cumplan con el doble objetivo de luchar contra el cambio climático y contra la pobreza. Estos se desarrollan fundamentalmente en países en vías de desarrollo y deben:

  • Ayudar a mitigar y adaptarse al cambio climático.
  • Generar co-beneficios sociales para las comunidades locales, como generación de puestos de trabajo, mejoras en educación, en salud, en seguridad alimentaria, empoderamiento.
  • Proteger, conservar y mejorar la biodiversidad. 

 Compensación llamada

Hemos desarrollado un amplio conocimiento en el funcionamiento de los mercados voluntarios de carbono que ponemos a disposición de los interesados asistiendo en el proceso de identificación de proyectos de compensación que generen reducciones reales, adicionales y verificables por alguno de los estándares internacionales que existen, así como beneficios socioeconómicos y ambientales en la zona donde se desarrollan. 

Además de contar con varios proyectos activos en nuestra plataforma de compensación identificamos otros proyectos teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos organizativos:

  • En diferentes ubicaciones y países.
  • En función de las características del proyecto y tipo de reducciones: ahorro o eficiencia energética, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, tratamiento de residuos, reforestación, deforestación evitada o modificación de usos del suelo.
  • Por coste de los créditos de carbono.
  • Por tipo de verificación o estándar.

BENEFICIOS ECONÓMICOS Y FISCALES.

 La compensación de emisiones a través de proyectos de la Plataforma CeroCO2 es una donación y se tramita como tal. Ecología y Desarrollo emitirá el certificado de compensación de emisiones y el certificado fiscal de la donación una vez realizada la misma.

La compensación está incluida entre las cuestiones que generan beneficios y deducciones fiscales para los particulares o las entidades que hacen una donación a entidades no lucrativas (ENL), teniendo en cuenta la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40?% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50?%.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15?% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 Desde CeroCO2 se elabora y envía a cada cliente que lo solicite un certificado de donación. En cada opción de compensación se podrá utilizar un modelo específico de certificado teniendo en cuenta las especificidades del sistema elegido.